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ENTORNO DE PRUEBAS · no presente aquí comunicaciones reales
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia Canal de denunciasSistema interno de información · Ley 2/2023

Protección de datos

Información según el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018 y el artículo 31 de la Ley 2/2023.

Responsable
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia. Avenida de la Plata, 34, 46013 València.
Delegado de protección de datos
comv@dpoexterno.com
Finalidad
Recibir y tramitar las comunicaciones sobre posibles infracciones, investigar los hechos, adoptar las medidas que procedan y proteger a los informantes.
Base jurídica
Cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD, en relación con los arts. 13 y 30 de la Ley 2/2023) y, en su caso, interés público.
Su identidad
Será en todo caso reservada. No se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos ni a terceros. Solo podrá facilitarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, informándole antes salvo que ello comprometa la investigación.
Quién accede
Solo el Responsable del Sistema y las personas que gestionan el canal y, cuando proceda y solo en lo necesario, los responsables de recursos humanos, de los servicios jurídicos, el delegado de protección de datos y los encargados del tratamiento (art. 32 de la Ley 2/2023).
Qué datos
Solo los que usted decida facilitar. La aplicación del canal no registra su dirección IP ni datos de su navegador o dispositivo, ni usa cookies de seguimiento o analítica, y guarda todo el contenido cifrado. Como en cualquier sitio web, el proveedor de alojamiento puede conservar durante un tiempo limitado registros técnicos de conexión por seguridad; el Colegio no los usa para identificar a nadie. Los datos que no sean necesarios, los que no se refieran a hechos del ámbito de la ley y las categorías especiales de datos se suprimen de inmediato.
Conservación
En el Sistema interno de información: solo durante el tiempo imprescindible para decidir si se inicia una investigación y conforme a los plazos del artículo 32: si en 3 meses no se ha iniciado, el contenido se suprime y solo queda constancia anónima. Si se inicia una investigación: la información necesaria se conserva en el expediente de investigación y en el libro-registro durante el tiempo necesario y proporcionado, sin superar los límites legales (art. 26.2: nunca más de 10 años).
Sus derechos
Puede ejercer los derechos de los artículos 15 a 22 del RGPD en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa aplicable, dirigiéndose al Colegio en la dirección indicada o al delegado de protección de datos. Puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Si la persona a la que se refieren los hechos ejerce el derecho de oposición, se presume, salvo prueba en contrario, que existen motivos legítimos imperiosos para mantener el tratamiento (art. 31.4).